Aclaraciones sobre el resultado mesa sectorial de Justicia celebrada el 12.01.2022

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Aclaraciones sobre el resultado mesa sectorial de Justicia celebrada el 12.01.2022

Tal y como os informábamos en la entrada Convocatoria Oposiciones Justicia ¡Ya empiezan los movimientos! ayer tuvo lugar mesa sectorial en Justicia entre Administración y Sindicatos para abordar todo lo referente a las ofertas de empleo público pendientes de convocar y cómo les va a afectar la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público . Dichas ofertas serían, como sabéis, las de 2019, 2020 y 2021, aunque también se ha hablado algo de la de 2022, que todavía no ha sido aprobada.

Índice de contenidos

Aclaraciones previas

Siendo conscientes de que hay muchas dudas en torno a los futuros procesos selectivos en Justicia, sobre todo los que acabáis de aterrizar en este mundillo, vamos a realizar una siere de aclaraciones previas para tener claro el punto de partida, hablando, de un lardo, de las tres ofertas de empleo aprobadas y pedientes de convocar y en qué punto estamos del proceso de estabilización del empleo temporal que lo está condicionando todo:

Sobre las ofertas de empleo público

Las ofertas de empleo público aprobadas, que determinarán el número de plazas de las futuras convocatorias son tres:

  • Oferta de empleo público 2019 (OEP 2019): Esta oferta incluía plazas correspondientes a la tasa de reposición (jubilaciones fundamentalmente) pero también una adición de plazas para estabilización del empleo interino. Sobre ello os informamos en su día en la entrada OPE 2019 JUSTICIA en la que tenéis el desglose de cada una.
  • Oferta de empleo público 2020 (OEP 2020):  Sobre esta oferta os informamos también en su día en la entrada Oferta de Empleo Público para Justicia 2020 (OEP Justicia 2020) y, si os fijáis, no contiene adición de plaza alguna para la estabilización del empleo interino.
  • Oferta de empleo público 2021 (OEP 2021): Os informamos sobre ella en la entrada OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO JUSTICIA 2021 Y ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN y, si lo comprobáis, veréis que tampoco contiene plazas para estabilización del empleo interino.

Sobre el proceso de estabilización del empleo temporal

El hecho de que sólo la oferta de empleo de 2019 contenga plazas para la estabilización y no así las del 2020 y 2021 se debe a que, inicialmente, la estabilización iba tener lugar en dos convocatorias únicamente que abarcaban las ofertas de 2017+2018 (por una parte) y la de 2019 (por otra parte). Convocatorias que determinados sindicatos (CSIF, STAJ, CCOO y UGT) pactaron que sería concurso oposición 60/40 (60% oposición / 40% concurso). El problema es que los procesos se han alargado tanto que antes de que haya tenido lugar la convocatoria referida a la OEP 2019 se ha cruzado en el camino la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. Esta ley, en su artículo 2, viene a establecer un proceso adicional de estabilización de empleo temporal y autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén contempladas en las distintas Administraciones Públicas y estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

El citado artículo, además, prevé que las plazas afectadas por los procesos de estabilización (como es el caso de la mencionada OEP 2019), «serán incluidas dentro del proceso de estabilización descrito en el párrafo anterior, siempre que hubieran estado incluidas en las correspondientes ofertas de empleo público de estabilización y llegada la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, no hubieran sido convocadas, o habiendo sido convocadas y resueltas, hayan quedado sin cubrir«. Por tanto, las plazas desglosadas en la OEP 2019 como de estabilización, que cumplan los criterios anteriormente descritos, han de ser incluidas en un futuro proceso de estabilización cuya oferta se ha de aprobar antes del 01/06/2022. ¿Cuántas son? No se sabe ni el Ministerio de Justicia lo concretó ayer.

 


Y ahora, sí que sí, y sin más dilación, pasamos a explicaros lo que hemos podido extraer de la información publicada por los sindicatos hasta el momento. En cualquier caso, parece que nada ha quedado concretado de forma definitiva y que era más una declaración de intenciones del Ministerio de Justicia que otra cosa. Por lo manifestado por varios sindicatos, ha sido una especie de sesión informativa o grupo de trabajo donde el Ministerio de Justicia ha expresa sus dudas o inquietudes sobre la aplicación de la Ley 20/2021. Por tanto, debemos tomarnos la información siguiente con la debida cautela, aunque no por eso deja de darnos una buena idea de por donde podrían ir los tiros…

 

Impacto de la estabilización en cada territorio

Como venimos comentando todavía debe determinarse el número de las plazas que haya que detraer de la OEP 2019 y unirse a las que se vayan a incluir en la oferta de empleo público extraordinaria de estabilización que deberá publicarse antes del día 1 de junio de 2022 y convocarse antes de que finalice este año. El Ministerio de Justicia se ve que no llevaba las cuentas hechas. La Ley antes mencionada, contempla que las Administraciones Públicas convoquen, con carácter excepcional, conforme a lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, por el sistema de concurso, aquellas plazas de naturaleza estructural que hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016. Y por concurso oposición las plazas de esa naturaleza que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020. Dicho de otra forma, plazas de más de 6 años a concurso, y plazas entre 3 y 6 años a concurso-oposición. Esto, insistimos, se debería hacer en una oferta extraordinaria a las ofertas de empleo ya aprobadas pero incluirá (no se sabe en qué medida) plazas correspondientes a la OEP 2019.

Para concretar su número, el Ministerio de Justicia parece estar en contacto ya con las diferentes Comunidades Autónomas con competencias transferidas ya que no todas están afectadas por igual porque el número de plazas que se han de «regularizar» para cumplir los criterios de estabilización en cada territorio es desigual. En este sentido, por apreciación propia, no creemos que por ejemplo Andalucía, que es el territorio que mejor conocemos, esté muy afectada por el tipo de plazas a las que se refiere la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público (plazas estructurales de más de 3 y 6 años) toda vez que aquí la cobertura de plazas ha sido constante y no creemos que sean muchas las plazas estructurales con entre tres y seis años (que se ofertarán en concurso oposición) y menos aún las de más de seis años (que se ofertarán en concurso). De hecho, en Andalucía, ya lleva tiempo la Junta de Andalucía «aflorando» las plazas de refuerzo de más de tres años y las ha ido convirtiendo en plantilla y ofrecido en concurso de traslados a titulares. En cualquier caso, no es más que una apreciación nuestra y tendremos que esperar a ver los datos que aporte el Ministerio de Justicia en cuanto a la incidencia en cada territorio, pero todo apunta a que va a ser desigual.

¿Acumulación de las tres ofertas de empleo (2019, 2020 y 2021)?

Parece que finalmente no. El Ministerio de Justicia ha manifestado que le gustaría acumular las tres ofertas. De esta forma se acabaría, de un plumazo, con el atraso que se viene arrastrando. En cualquier caso, ha manifestado también que todo apunta a la imposibilidad de hacerlo, ya que la nueva ley, si bien afectaría, como hemos mencionado ya, a la oferta del 2019, no afecta a las de 2020 y 2021, donde todas las plazas son vacantes que corresponden a la tasa de reposición y no incluían plazas de estabilización como exige el art. 2 antes mencionado de la Ley 20/2021. De todas formas, no sabemos dónde está la imposibilidad de acumular, pues con separar en la convocatoria el número de plazas que se han de cubrir por concurso y el número de plazas que se ha de cubrir por concurso oposición, estaría solucionado el problema.

¿Qué va a pasar entonces con la convocatoria que afecta a la OEP 2019?

Este apartado, por extensión, lo vamos a organizar en diferentes puntos:

Fecha de la convocatoria

Parece que, de momento, nos olvidamos de la idea de que vayan a convocar en el primer trimestre del año. El motivo es que el Ministerio de Justicia ha concluido que la oferta de 2019 sí se ve afectada por la dichosa Ley 20/2021, por lo que hay que determinar cuántas plazas hay que detraer de la misma para incluirlas en la oferta extraordinaria que ha de publicarse antes del 1 de junio de 2022. La verdad es que ninguno de los sindicatos ha informado de forma clara, pero es lo que podemos concluir nosotros en base a los argumentos que llevamos expuestos hasta ahora. El único dato en cuanto a fecha de convocatoria del que nos podemos servir ahora es el que establece la propia ley 20/2021, que obliga a convocar las plazas que se aprueben en la oferta extraordinaria antes del 31 de diciembre de 2022.

Viendo el lado positivo del asunto, como se suele decir, no hay mal que por bien no venga, así que los grupos de preparación que iniciamos el pasado lunes van a tener más tiempo para haber visto el temario completamente y dar varias vueltas al mismo antes de los exámenes, que serían entre 4 y 6 meses después de la convocatoria si nos atenemos a anteriores convocatorias.

Número de plazas y sistema de acceso

El número de plazas que hay ahora mismo asegurado es de las ofertas de empleo ya publicadas y sobre las que os hemos informado arriba. A ellas habría que sumar las que se aprueben antes del 1 de junio de 2022 en la oferta extraordinaria que también hemos mencionado. Sobre este particular, también nos ha resultado confusa la información ofrecida por los sindicatos y casi diríamos, que contradictoria. Desde nuestro punto de vista, el hecho de que la OEP 2019 se vea afectada por la mencionada Ley 20/2011 implicará concretar el número de plazas estructurales ocupadas de forma temporal e ininterrumpida durante tres años anteriores a 31/12/2020 así como las no cubiertas en la última convocatoria (OEP 217+2018). Una vez determinado el número final, deberán ofertar a concurso (sin fase de oposición) las plazas que vengan ocupadas de forma temporal e ininterrumpida desde el 1 de enero de 2016 y el resto a concurso oposición. Esto es, insistimos, lo que deducimos nosotros, pues la información ofrecida es muy poco clara.

Os dejamos, a continuación, una tabla con el número de plazas que componen las ofertas de empleo aprobadas hasta la fecha.

Cambios en la convocatoria

Recordemos que sobre la OEP 2019 pesa un acuerdo de 2018 (el pacto que antes mencionamos de CSIF, STAJ, CCOO y UGT). Por tanto, las bases deberían ser las mismas que las de la convocatoria anterior: sistema de concurso oposición y proporción de 60% oposición y 40% méritos. No obstante, el Ministerio de Justicia ha manifestado que hay que aplicar algún cambio a la misma para adaptarla a la Ley 20/2021 y para que sea un proceso más ágil. Para agilizar los procesos la propia ley 20/2021 prevé agrupar todos los ejercicios para evitar pruebas en diferentes días. También parece ser que el Ministerio de Justicia ha dejado caer en la reunión la posibilidad de simplificar la fase de méritos. Lo que no sabemos es cómo pretende hacerlo el Ministerio de Justicia sin desequilibrar el proceso. ¿Van a eliminar como méritos las titulaciones academícas y los cursos de formación como ha dejado caer algún sindicato? Nos parece un despropósito e inconstitucional por no garantizar los principios de igualidad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública.

Por otra parte, como cambios de la convocaria, se plantean que los ejercicios de la oposición no sean eliminatorios de forma individual, pero sí que hubiera un corte para todos ellos sumados. Dicho con otras palabras, en lugar de poner un corte individual a cada ejercicio, se pondría un corte final a la fase de oposición.

¿Va a haber reserva de nota?

Por último, una cuestión más en relación a la convocatoria referida a la OEP 2019 es si va a haber o no reserva de nota. Parece ser que el Ministerio de Justicia quiere mantenerla, pero, según ha informado algún sindicato, se supedita a que no haya variación en el temario, lo cual nos parece complicado, toda vez que con la entrada en vigor de la Ley de Registro Civil de 2011 y la derogación definitiva de la de 1957, no tiene mucho sentido que los temas 29 y 30 de tramitación (y sus homólogos en los otros cuerpos) mantuvieran sus contenidos. Los epígrafes exigidos en los temas no pueden ser los mismos, pues se ha abandonado, por el ejemplo, el Registro Civil organizado en secciones.

¿Qué va a pasar con las ofertas del 2020 y 2021?

Ya hemos mencionado arriba que al Ministerio de Justicia le gustaría acumularlas a la de 2019, aunque lo ve complicado por la forma diferente en que les afecta la Ley 20/2011. De hecho, el Ministerio de Justicia ha manifestado que las ofertas de 2020 y 2021 no se verían afectadas por la mencionada ley, a diferencia de la OEP 2019. Tiene sentido teniendo en cuanta que ni la OEP 2020 ni la OEP 2021 contemplan plazas de estabilización y ya estaban aprobadas antes de la entrada en vigor de la Ley 20/2021. De acumularse las tres ofertas parece ser que la intención del Ministerio sería que el sistema fuera el concurso-oposición. ¿A ninguno de los sindicatos presentes en mesa se les ha pasado por la cabeza sugerir que se haga turnos diferentes, esto es, concurso oposición para las plazas de la OEP 2019 y oposición libre para las OEP 2020 y 2021? Y tampoco se ha confirmado que, de no acumularse, volveríamos al sistema de oposición libre.

¿Y qué pasa con la OEP 2022?

Esta oferta tendrá que aprobarse antes de 1 de junio de 2022, como ya hemos dicho, y debe incluir una oferta extraordinaria que incluya en ella los puestos de carácter estructural que hayan sido cubiertos de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31/12/2020. Convocada esta oferta, que debe publicarase antes del 31/12/2022, y resuelto dicho proceso, debería finalizar el dichoso proceso de estabilización, quedando reducida la tasa de interinidad al 8%.

Preparación

Aprovechamos para recordaros que esta misma semana, el día 10 de enero hemos iniciado tres cursos que se pueden probar de forma gratuita hasta el día 23 de enero, inclusive:

  • Curso de Gestión Procesal + Tramitación Procesal + Auxilio Judicial.
  • Curso de Tramitación Procesal + Auxilio Judicial desde cero.
  • Curso de Tramitación Procesal + Auxilio Judicial intensivo.

¿Qué tienes que hacer para disfrutar de la quincena gratuita?

Simplemente tienes que rellenar el formulario de matrícula que aparece en la web (si nunca has estado registrado en nuestra plataforma) y confirmar el registro desde tu email.

Si ya tienes usuario y contraseña anteriores, simplemente tienes que enviarnos un correo interno desde la plataforma solicitando la activación gratuita en el curso que te interese de los que se inician.

Ten en cuenta que la activación en el curso en cuestión la realizamos de forma manual por las tardes, así que, si no te activamos en el mismo día, lo haremos al siguiente a lo más tardar.

https://bazanoposiciones.es

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