Oposiciones de Tramitación procesal y Auxilio judicial

Oposiciones de Auxilio Judicial


¿Quieres ser auxilio judicial? En esta sección te contamos todo lo que te interesa saber sobre las oposiciones (el proceso selectivo) del cuerpo de Auxilio Judicial y otros datos de interés para que puedas decidir con criterio si prepararte esta oposición o no:
REQUISITOS DE ACCESO
Edad: para participar en este proceso selectivo es necesario cumplir todos los requisitos generales señalados en la base séptima de las «bases comunes», con la excepción siguiente referida a la edad mínima que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 56.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y atendiendo a las funciones atribuidas a este Cuerpo en el artículo 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y particularmente a su carácter de agentes de la autoridad, será de 18 años.

Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio (BOE de 17 de junio) por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación, a efectos académicos y profesionales. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea.
EJERCICIOS DE LA OPOSICIÓN
Fase de oposición: La fase de oposición estará integrada por los siguientes ejercicios, que se celebrarán en un mismo acto, en el mismo día, uno a continuación del otro.

1.1. Primer ejercicio: De carácter teórico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en el anexo II. Constará de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta.
La duración del ejercicio será de 90 minutos.
Se calificará de 0 a 60 puntos.
Las preguntas acertadas se valorarán con 0,60 puntos; las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,15 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.
La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.
El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 104 preguntas, siendo las 100 primeras ordinarias y evaluables y las cuatro últimas de reserva. En el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

1.2. Segundo ejercicio: De carácter práctico, escrito, obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la contestación a un cuestionario-test de 40 preguntas, con 4 respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta y referidas a 2 casos prácticos de diligencia judicial que serán propuestos por el Tribunal.
La duración del ejercicio será de 60 minutos y se calificará de 0 a 40 puntos, a razón de 1 punto por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos y las no contestadas no serán puntuadas.
El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 40 preguntas y 2 de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada.

1.3. Nota mínima: La determinación de la nota mínima para superar el primer ejercicio en cada ámbito territorial convocante será equivalente al resultado de diez aspirantes por plaza, que hubieran obtenido como mínimo un 60% de la puntuación posible, con independencia de las instancias que se hubieran presentado por dicho ámbito.
Los aspirantes por plaza mencionados pasarían a realizar el segundo ejercicio. Al ser eliminatorio cada ejercicio que compone la fase de oposición, los opositores que no alcancen esta puntuación en el primer ejercicio, no les será corregido el segundo.
Para superar el segundo ejercicio será suficiente obtener el 60% de la puntuación posible.
Esta nota mínima no será aplicable en el cupo de reserva por discapacidad, ni en los procesos selectivos con un número de aspirantes de partida inferior al índice de diez por plaza, anteriormente mencionado. En estos casos la puntuación mínima exigida será el 50% de la puntuación máxima posible. Igualmente, la puntuación mínima exigida para la superación de todos los ejercicios de la fase de oposición en el cupo de reserva por discapacidad será el 50% de la máxima posible.
Los opositores que no alcancen dicha puntuación mínima tendrán la consideración de suspensos.
La puntuación final de los aprobados en la fase de oposición estará compuesta por la suma de las puntuaciones de los dos ejercicios.
Finalizados los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará públicas las listas de aprobados, ordenados de mayor a menor, conforme a la puntuación total acumulada de los dos ejercicios superados.

TEMARIO OFICIAL
En Bazán Oposiciones, la preparación de auxilio y tramitación se realiza de manera conjunta siguiendo el programa oficial de tramitación. Aunque parecen varios temas menos, en realidad, la diferencia principal entre auxilio y tramitación es que para el primera no es exigible el tema 24 (referido a los recursos). En lo demás, coinciden los contenidos de los temas, aunque aparezcan agrupados de manera diferente.

FUNCIONES
Corresponde al Cuerpo de Auxilio Judicial con carácter general, bajo el principio de jerarquía y de acuerdo con lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, la realización de cuantas tareas tengan carácter de auxilio a la actividad de los órganos judiciales.

Asimismo, y entre otras funciones, con carácter más específico le corresponderá:

a) La práctica de los actos de comunicación que consistan en notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos, en la forma prevista en las leyes procesales, a cuyo efecto ostentará capacidad de certificación y dispondrá de las credenciales necesarias.

b) Como agente de la autoridad, proceder a la ejecución de embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con el carácter y representación que le atribuyan las leyes.

c) Actuar como Policía Judicial con el carácter de agente de la autoridad, sin perjuicio de las funciones que, en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes, competen a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

d) Realizar funciones de archivo de autos y expedientes judiciales, bajo la supervisión del letrado de la Administración de Justicia.

e) Velar por las condiciones de utilización de las salas de vistas y mantener el orden en las mismas.

f) Comprobar que los medios técnicos necesarios para el proceso judicial se encuentren en condiciones de utilización, requiriendo, en su caso, la presencia de los servicios técnicos que correspondan, para permitir el adecuado funcionamiento de dichos dispositivos, poniendo en conocimiento del letrado de la Administración de Justicia las anomalías detectadas que pudieran impedir la celebración de actos procesales.

g) El desempeño de aquellas jefaturas que en las relaciones de puestos de trabajo de la Oficina judicial estén asignadas a este cuerpo, en la forma y condiciones que en las mismas se establezcan.

h) La posibilidad de ocupar puestos de las unidades administrativas, siempre que se reúnan los requisitos y conocimientos exigidos para su desempeño en las relaciones de puestos de trabajo en las mismas.

i) La realización de todas aquellas funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y de cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga a todas las anteriores que, inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, sean encomendadas por los superiores jerárquicos, orgánicos o funcionales, en el ejercicio de sus competencias.
SUELDO DE UN AUXILIO JUDICIAL
¿Cuánto gana un funcionario de auxilio judicial? En esta sección os vamos a contar cuál es el sueldo de auxilio judicial porque sin duda es un dato que conviene conocer antes de decidirse a preparar o no la oposición.

Antes de marearos con cifras podemos decir que el sueldo de Tramitación Procesal, para alguien que entra nuevo, se sitúa entre unos 1.200 y 1.600 € netos al mes

¿De qué depende ganar más o menos?

En primer lugar, depende del territorio. Lo primero que tenemos que tener claro es que varía de una Comunidad Autónoma a otra por la diferencia existente en el llamado "complemento específico", donde distinguimos el que fija cada Comunidad Autónoma con competencias sobre la materia (por ejemplo Andalucía, País Vasco, Catalunya, Navarra...) y el que existe para el resto de Comunidades no transferidas (por ejemplo Castilla y León, Castilla La Mancha, Extremadura...)

No vamos a entrar en cuánto se gana en cada Comunidad Autónoma, pues ya os hemos puesto la media, pero entre el complemento de unas y otras perfectamente puede haber una diferencia de unos 500 Euros brutos como máximo.

En segundo lugar de las retenciones de IRPF que a cada uno le correspondan en función de sus circunstancias familiares y personales.

En tercer lugar, hay otros factores, como el destino adjudicado, pues los hay que incluyen guardias, que se retribuyen aparte y factores como la penosidad, violencia de género, etc.

Y como no, aunque para eso tendrás que esperar, los trienios...