Modificación de la convocatoria de Tramitación turno libre

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Modificación de la convocatoria de Tramitación turno libre

Publicación en BOE

Tal y como tenían preavisado los sindicatos, aunque con un poco de retraso, hoy el Ministerio de Justicia ha publicado en el BOE la Orden JUS/949/2019, de 10 de septiembre, por la que se modifica la Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

En dicha Orden se modifica los siguientes aspectos:

Sistema de puntuación del segundo ejercicio

Se procede a modificar la convocatoria de tramitación en el punto 1.2 de la página 95017 de la Orden arriba mencionada donde se hace referencia a las características del segundo ejercicio de la fase de oposición del proceso selectivo, de modo que se sustituya la puntuación de descuento de las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples, de 0,40 a 0,25 puntos.

Así, el texto a incluir en la convocatoria será el siguiente:

«1.2 Segundo ejercicio.

De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar 20 preguntas tipo-test, referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal.

La duración de la prueba será de 60 minutos y se calificará de 0 a 20 puntos, a razón de 1 punto por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas y aquellas que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos, y las no contestadas no serán puntuadas.

El Tribunal propondrá un cuestionario de 22 preguntas, veinte ordinarias y dos de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada.»

Especificación de la versión del programa Microsoft Word (2010) y su sistema de puntuación.

Se acuerda modificar el punto 1.3 de la página 95017 de la Orden, relativa al desarrollo del tercer ejercicio de la fase de oposición, de modo que se añada que la versión del procesador de textos a utilizar será «Microsoft Word 2010» y se puntualice la forma de calificación del ejercicio, de modo que el texto final sea el siguiente:

«1.3 Tercer ejercicio.

Consistirá en contestar a preguntas prácticas y aplicadas a la utilización de un procesador de textos Microsoft Word 2010 con los requerimientos de presentación que el Tribunal determine.

El tercer ejercicio se celebrará en la misma fecha en las sedes de examen que se comuniquen.

La duración máxima de este ejercicio será de 30 minutos sobre un cuestionario de 15 preguntas tipo test, y se calificará con un máximo de 20 puntos. Dicha nota máxima se corresponderá con el ejercicio con mayor número de preguntas respondidas y acertadas.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1,33 puntos; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,33 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. El resultado obtenido se pondrá en relación con lo expuesto en el párrafo anterior para determinar la calificación final del ejercicio.

El Tribunal propondrá un cuestionario de 17 preguntas, quince ordinarias y dos de reserva y, en caso de anulación de una de las ordinarias, el Tribunal en el acuerdo de anulación establecerá que puntúe la pregunta de reserva en lugar de la anulada.»

Nota mínima para superar los ejercicios

Se modifica el punto 1.4 de la página 95017 de la Orden arriba mencionada, referida a la determinación de la nota mínima para superar los ejercicios, de modo que se sustituya el párrafo:

«Para superar el segundo ejercicio será suficiente obtener el 60% de la puntuación posible, mientras que para la superación del tercer ejercicio será suficiente obtener el 50% de la misma.

Esta nota mínima no será aplicable en el cupo de reserva por discapacidad, ni en los procesos selectivos con un número de aspirantes de partida inferior de diez por plaza, anteriormente mencionado. En estos casos, la puntuación mínima exigida para superar el segundo y el tercer ejercicio será el 50% de la puntuación máximo posible».

En su lugar, se incluirá el siguiente texto:

«Para superar el segundo ejercicio será suficiente obtener el 60% de la puntuación posible, mientras que para la superación del tercer ejercicio será suficiente obtener el 50% de la nota máxima posible.

Esta nota mínima no será aplicable en el cupo de reserva por discapacidad, ni en los procesos selectivos con un número de aspirantes de partida inferior de diez por plaza, anteriormente mencionado. En estos casos, la puntuación mínima exigida para superar el segundo y el tercer ejercicio será el 50% de la puntuación máxima posible conforme a lo señalado en la base 1.3.

La puntuación mínima exigida para la superación de todos los ejercicios de la fase de oposición en el cupo de la reserva por discapacidad, será el 50 % de la máxima posible.»

Títulos académicos que puntúan para la fase de concurso

Varían la redacción de la relación de títulos y grados académicos incluidos en el anexo I-B, página 95018 de la Orden arriba mencionada, de modo que la misma sea:

«a. 12 puntos por estar en posesión de la licenciatura en Derecho, o bien, grado en Derecho y máster con contenido de carácter jurídico.

b. 10 puntos por estar en posesión del grado en Derecho.

c. 8 puntos por estar en posesión de la Licenciatura en Ciencias del Trabajo, Ciencias Políticas y de la Administración, o Criminología.

d. 6 puntos por estar en posesión del título de Grado en Ciencias del Trabajo, en Ciencias Jurídicas y de las Administraciones Públicas, en Ciencias Políticas y de la Administración, en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, o en Criminología.

e. 4 puntos por estar en posesión de tres cursos completos de la licenciatura o grado en Derecho.

f. 3 puntos por otras licenciaturas o grados (se considerará únicamente un título).

g. 2 puntos por otras diplomaturas, arquitecturas técnicas o ingenierías técnicas (se considerará únicamente un título).

Excepcionalmente, el Tribunal Calificador Único podrá valorar otras titulaciones y grados académicos, relacionados con la Administración de Justicia, no incluidos expresamente entre las anteriormente relacionadas.»

Supresión de frase reiterativa y contradictoria

Suprimir la última frase del anexo I-B, página 95020, del siguiente párrafo:

«Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes. Servicios prestados a partir del 1 de enero de 2004 como titular, sustituto o interino en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración (hasta un máximo de 34 puntos)».

De modo que el texto a regir en la convocatoria será el siguiente:

«Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.»

Enlaces de interés

Información actualizada sobre la convocatoria en curso: Oposiciones de Justicia 2019.

Enlace a la convocatoria de Tramitación Turno Libre: Convocatoria de Tramitación Turno Libre 2019.

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