Como ya hemos anunciado en nuestra entrada PUBLICADA LA CONVOCATORIA EN EL BOE ya está abierto el plazo para echar la instancia de las Oposiciones de Justicia: Cuerpos de Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial. Te guiamos en el proceso y te damos, a continuación, algunos consejos. No obstante, nada mejor como leerse la convcatoria. ¡Te estás jugando tu futuro!
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La instancia debéis echarla de forma telemática. Aunque algunos tengáis reticencia para ello, es lo mejor, ya que el propio proceso telemáticao evita que se nos olvide consignar algún dato y nos guía de manera lineal.
Si miráis las «Istrucciones para la cumplimentación del proceso de inscripción» (Anexo VII de la convocatoria) os liarán más que ayudarán. Por ejemplo, en dichas instrucciones se indican unos códigos para las provincias de examen que no vamos a poder indicar durante el proceso de presentación telemático. Será el sistema quien se ocupe. Las instrucciones parecen más pensadas para la cumplimentación manual de la instancia, que sólo es admisible ante problemas informáticos acreditados.
Por lo dicho, la primera recomendación es que consultéis las instrucciones del Anexo VII de la convocatoria únicamente cuando no sepáis qué poner en alguna determinada casilla, especialmente si os habéis visto obligados a rellenar la instancia de forma manual.
Para no andar dando vueltas, os ponemos directamente el enlace a continuación: https://ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias
Ahí debéis encontrar los tres cuerpos (Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial). Lo normal es que aparezcan por orden alfabético así que, si no encontráis algunoa dadle al «Ver más» que aparece al final de la página. ¡Ojo que Gestión no aparece por la G, sino por la C de Cuerpo!
Hay que echar una instancia por cada cuerpo, por tanto, si os vais a presentar a los tres cuerpos, tendréis que repetir el proceso tres veces.
Para echar la instancia, le tenéis que dar a la derecha, donde pone «Inscribirse«. Ver captura a continuación. Os aclaramos que las capturas que vamos a incluir están tomadas de la instancia para Auxilio Judicial, pero para Tramitación y Gestión el proceso es idéntico.
Una vez le demos a «Inscribirse«, en la siguiente pantalla clicaremos en «Ciudadanos«.
La siguiente pantalla (que nos aparece, como hemos indicado, tras hacer clic en «Ciudadanos») nos mostrará los diferentes sistemas de identificación admitidos para presentar la instancia. Elegiremos el que tengamos y continuaremos hasta que nos aparezca el formulario para ir rellenando la instancia. Si no tenemos ninguno, ya estamos tardando en ir a sacárnoslo.
El formulario al que hemos llegado, es nuestra instancia. Veamos los diferentes campos.
«Estás realizando la inscripción a la siguiente convocatoria»
En este apartado nos fijaremos que nos encontramos rellenando la instancia del cuerpo deseado. Con «cuerpo deseado» nos referimos a Auxilio Judicial, Tramitación Procesal y Gestión Procesal. No seís mal pensad@s 😉
Sólo debemos verificar los datos, pues en este apartado no podemos modificar nada.
«Datos del solicitante»
Aquí encontraremos algos datos que el sistema ya ha cogido de nuestro sistema de identificación. Verificaremos que están bien y sólo cumplimentaremos los que falten. Fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, correo electrónico, etc.
«Datos de la convocatoria»
El apartado 16 «Especidalidad, área o asignatura» no es aplicable a nuestra oposición. Hemos probado los tres cuerpos y, pese que en Auxilio Judicial no hay que seleccionar nada, en Tramitación y Gestión debéies seleccionar la opción «Ninguna».
El apartado 20 «Provincia de examen» es muy importante, ya que la provincia que elijamos determina el territorio por el que nos vamos a presentar. Por ejemplo, si elegimos «Sevilla» nos presentaríamos por el ámbito territorial de Andalucía. «Si elegimos «Cáceres» que pertenece a una comunidad autónoma que no convoca de forma independiente, nos estaríamos presentando por territorio Ministerio. Por si no andáis muy bien en geografía, os ponemos la tabla a continución de los diferentes ámbitos territoriales y las provincias de examen que tiene asociado cada uno. Ojo que hay dos «Madrid»: uno para presentarnos por Comunidad de Madrid y otro para presentarnos por territorio MInisterio.
Ámbito territorial | Provincia de examen (localidad) |
Andalucía. | Sevilla. |
Aragón. | Zaragoza. |
Asturias. | Oviedo. |
Canarias. | Las Palmas.
Tenerife. |
Cantabria. | Santander. |
Cataluña. | Barcelona. |
Comunidad Valenciana. | Valencia. |
Galicia. | Santiago de Compostela. |
La Rioja. | Logroño. |
Madrid. | Madrid. |
Navarra. | Pamplona. |
País Vasco. | Vitoria-Gasteiz. |
Ámbito de gestión del Ministerio Justicia. |
Albacete. Cáceres. Ceuta. Madrid-M. Justicia. Melilla. Murcia. Illes Baleares (Palma de Mallorca). Valladolid. |
Si desplegamos lo de «Ver todos los datos de la convocatoria» podremos comprobar que no podemos tocar nada, pero no está de más que verifiquemos que todo está ok. Donde pone «ACCESO LIBRE» se refiere a que no es PROMOCIÓN INTERNA. No tiene nada que ver con el turno de discapacitados, que tiene un apartado posterior.
¿Por qué territorio presentarse en función de las plazas que hay? Esto daría para una nueva entrada, pero lo podemos resumir en que es una lotería. A lo largo de los años hemos podido comprobar que, si bien es cierto que hay determinados territorios donde suele ser más fácil aprobar, como por ejemplo Cataluña o Canarias, también es verdad que algunos años esta regla no se ha cumplido. Os podemos contar un caso de una alumna que tuvimos que se presentó fuera de donde vivía y resultó ser el único territorio donde no le alcanzaba la nota para sacar la plaza. Y también el caso contrario, gente que eligió el único territorio en el que tuvieron nota para aprobar… Para no repetirnos, os ponemos enlace a la entrada que, sobre la elección del territorio, hicimos para la anterior convocatoria. Las plazas no son las mismas, pero sí os servirán las reflexiones o criterios que os pusimos: Oposiciones de Tramitación Procesal: ¿por qué territorio me presento?
Ahora sigamos con la instancia…
«Información adicional»
En «Título exigido en la convocatoria» no es necesario indicar nuestra mayor titulación ni volvernos locos dándoles al botón «Añadir otro título». Este botón mejor ni tocarlo. Si os fijáis, nos pide el que se exige para la convocatoria, no nuestro mayor logro ni todo nuestro repertorio. Por tanto, en el desplegable, elegiremos, entre los que hay, el que tenemos (el que sea para cada cuerpo, o el equivalente). Quien no lo tenga, pero tenga uno superior, tampoco debería tener problemas más adelante, ya que ahora no es momento de acreditar nada. Os indicamos, a continuación, la titulación que indica la convocatoria para cada cuerpo:
a) Para el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Grado, Licenciado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente. A estos efectos se considera equivalente al título de Diplomado Universitario el haber superado tres cursos completos de una licenciatura.
b) Para el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller o equivalente. Se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009 de 10 de junio (BOE del 17) por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; y en la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
c) Para el Cuerpo de Auxilio Judicial: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Se estará además a lo establecido en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En los «Datos a consignar según las bases de la convocatoria» si no nos presentamos por ningún ámbito de los que tienen este tipo de pruebas no tocaremos nada. En el caso de que sí, vemos que hay dos apartados: uno relativo a la prueba optativa de idioma y otro relativo a la prueba optativa de derecho foral. Respecto a la prueba optativa de idioma, que se aplica a Navarra, País Vasco, Valencia, Cataluña y Galicia, quienes deseen realizar las pruebas optativas seleccionarán «Realiza» en el cuadro correspondiente al tipo de prueba; y quienes deseen acreditar documentalmente sus conocimientos elegirán «Documenta»; y quienes se acojan a ambos sistemas, en los términos de la convocatoria, indicarán «Documenta y Realiza». REspecto a la prueba optativa de derecho foral, que sólo existe para el ámbito territorial de País Vasco, procederemos de la misma forma.
«Exención de pago y documentos»
Aquí os vamos a decir los dos errores más comunes, para que nos los cometáis:
Requisitos para la exención por desempleo: «Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional».
Si no tienes claro que reúnes los requisitos anteriores te recomendamos pagar la tasa.
Otro aspecto importante en este punto es el apartado de los «documentos» o, lo que es lo mismo, la acreditación de los supuestos de exención o reducción de la tasa de examen. Siempre aconsejamos autorizar la consulta directa de los datos por parte de la Administración. De esta forma os evitaréis en la mayoría de los casos, tener que adjuntar nada a la instancia. NO OS COMPLIQUÉIS. De todas formas, os transcribimos, a continuación, lo que indica la convocatoria respecto a la documentación:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, y siempre que la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La justificación de rentas se acreditará mediante la declaración del IRPF del último ejercicio.
La condición de demandante de empleo y la acreditación de las rentas podrá verificarse, siempre que la persona solicitante no se oponga, por el órgano gestor mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de acceso general. En este caso, siempre que la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de los heridos, heridas, fallecidos o fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añada una nueva letra al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
Turno de discapacitados
Si estáis planteado que son pocas plazas para discapacitados en vuestro ámbito y que casi mejor ir sin cupo de reserva, descartad esa idea. Si hubiera pocas plazas de vuestro turno de forma que no os lleguen y tuviérais nota para aprobar por turno libre, accederéis a una de estas plazas. Lo que nunca va a ocurrir es que alguien de turno libre pueda aprobar con peor nota que alguien de turno de discapacitados y éste se quede sin plaza porque no hay suficientes en el cupo de reserva de discapacitados.
Aclarado lo anterior, los datos de la discapacidad aparecen cuando marcamos «Discapacidad» como supuesto de exención de pago de la tasa.
Cumplimentáis los datos de grado y comunidad autónoma que os lo ha reconocido. La reserva, marcáis «Sí, general» si tu dispacidad es física o bien la otra si es intelectual. Si marcáis no, pese a haber indicado la discpacidad, sólo sería a efectos de exención de pago de la tasa y ya os hemos indicado, en el primer párrafo de este apartado, que eso no tendría ningún sentido.
Lo de adaptación que se solicita, debe tener un informe médico, así que, si es tu caso, lee atentamente las bases en lo que a esto se refiere o pregúntanos.
«Datos del pago»
Aquí hay poco que decir, ya que se trata de elegir la forma de pago «Cuenta Bancaria» o «Tarjeta de crédito / débito» y rellenar los datos que nos indican para cada caso. Aseguraos de escribir los datos del titular exactamente igual a como aparecen en la información de vuestra cuenta o en la tarjeta de crédito. Algún año ha dado problemas el no ser titular de la cuenta o de la tarjeta la persona que cumplimenta la instancia. Desconocemos si este año ocurrirá lo mismo. Hemos ayudado a cumplimentar ya varias instancias y no se nos ha dado el caso. Sólo tenéis que seguir el proceso hasta el final y si todo termina felizmente es que no hay problema alguno con eso.
«Firma y consentimiento»
Ni se os ocurra marcar la casila de «Me opongo…» NO, repetimos, NO, hay que marcarla.
Por el contrario SÍ, repetimos, SÍ, hay que marcar la que pone «Autorizo al órgano gestor…»
Eso os evitará problemas a la hora de la admisión de la instancia y posteriormente, si aprobáis, a la hora de aportar la documentación de aprobado. ¡Ojalá!
Por último, debéis marcar la casilla de «He leido las condiciones…». Si no lo hacéis, no os dejará continuar.
«Firmar y enviar inscripción»
Ya sólo nos quedaría darle al botón de abajo del todo, a la derecha, que indica «Dar y enviar la inscripción» y firmar la presentación.
Os saltará una pantalla de progreso donde podréis ver lo rápido que os cobran la instancia hasta la pantalla final de confirmación desde donde podéis descargar el justificante. También os debe llegar en email de confirmación. Comprobad que no os ha llegado como correo no deseado. En cualquier caso, una vez presentada la instancia, se puede uno volver a loguear como si fuerais a presentar otra y descargar el justificante.
IMPORTANTE: Es muy importante que no perdáis el justificante, ya que incluye un número de referencia que os hará falta más adelante, por ejemplo, para descargaros los certificados de aprobados de los exámenes.
Os recordamos que, para el repaso final antes del examen, el 10 de enero lanzamos el Curso Bala de Auxilio Judicial + Tramitación Procesal. Da dos vueltas rápidas al temario en 3 meses. Tenéis toda la información a continuación:
Título. Curso Bala Auxilio Judicial + Tramitación Procesal (turno libre).
Convocatoria. Este curso está pensado para la preparación de la convocatoria en curso.
Opción de matriculación. “12. Método tradicional. Curso Bala Auxilio Judicial + Tramitación Procesal (turno libre)”.
Nivel. Muy avanzado. Este curso, debido a su ritmo, está pensado únicamente para alumnos que parten de buen nivel y desean “rematar” su preparación.
Sistema de preparación: ONLINE.
Método de estudio: El estudio se organiza poniendo al alumno objetivos semanales. Es lo que llamamos “método tradicional”. ¿Qué es esto?
Materiales que incluye: Temario (31 temas) descargable e imprimible; dos tests teóricos de 100 preguntas cada semana (12 semanas); un test práctico como mínimo (formato auxilio judicial) cada semana (12 semanas); diapositivas explicativas con audio de cada tema; resolución de dudas; seguimiento estadístico del alumno; y otro material complementario de apoyo. Puedes ampliar la información sobre los materiales y ver algunas demos aquí
Como EXTRA, incluye tres generadores de tests teóricos para que el alumno pueda hacer pruebas globales: Uno de la parte de organización (Temas 1 a 15 y 31); otro de la parte procesal (Temas 16 a 30); y un tercero para hacer tests generales de todo el temario (Temas 1 a 31).
Precio: 180 Euros. Debido a la velocidad de entrega de los materiales no es posible su pago fraccionado.
Matrícula: 20 Euros (sólo nuevos alumnos). Quienes hayan sido alumnos de la academia anteriormente y lleven desvinculados de la misma un plazo igual o superior a seis meses tienen la consideración de nuevos alumnos.
Duración: 3 meses (desde el 10/01/2023 al 10/04/2024. Cada vuelta al temario se dará en 6 semanas. Si el examen oficial de Auxilio Judicial, en contra de todo pronóstico, es finalmente antes del 10/04/2023, se adaptará el programa para adelantar la entrega de los materiales de la segunda vuelta. En caso de que el examen sea más tarde de dicha fecha se dará al alumno la opción de contratar una continuación, en su caso.
Proceso de inscripción: Si ya tienes usuario y contraseña por haber estado registrado en la plataforma anteriormente simplemente tienes que realizar el pago del curso siguiendo los pasos desde esta misma página. Si no tienes usuario y contraseña, antes de realizar ingreso alguno, debes completar el formulario de matrícula que aparece en la web y al que puedes acceder haciendo clic aquí.
Alta en el curso: El alta o activación del alumno en el curso se realiza de forma manual una vez comprobado el pago. Normalmente tiene lugar el mismo día a la realización del pago o, lo más tarde, dentro del día siguiente. En caso de que el alumno haya optado por realizar una transferencia como forma de pago se le recomienda adjuntar el resguardo de ingreso a través del correo interno de la plataforma para agilizar el alta, pues, dependiendo de la entidad bancaria, puede tardar hasta tres días en hacerse efectiva.
Asimismo, se recomienda al alumno acceder a la plataforma con el usuario y contraseña obtenidos durante el proceso de inscripción y, sólo si transcurridas 24 horas desde el pago no está activado en su curso, mandar un correo interno en la plataforma indicando la fecha y forma de pago y el curso para el que se ha realizado.
Altas anteriores o posteriores al 10/01/2024: Con independencia de la fecha en que el alumno complete el proceso de inscripción y pago, el alta tendrá efectos desde el 10/01/2024 y la baja tendrá lugar el 10/04/2024 salvo que se contrate la continuación del mismo, sobre la que se informará oportunamente una vez se aproxime la fecha de finalización del curso y dependiendo siempre de la fecha de los exámenes.
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