Vamos a analizar, en esta nueva píldora formativa, el papel de los acreedores en la división de herencia. La división de herencia, como sabéis, es un procedimiento sobre división de patrimonios regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Ver división de herencia en la LEC.
Acreedores del difunto, acreedores de los herederos, acreedores reconocidos en el testamento… ¿quiénes son? ¿qué puede hacer cada uno y qué no? ¡Veámoslo!
Los acreedores no pueden instar o solicitar la división de la herencia (sin perjuicio de las acciones que les correspondan contra la herencia, la comunidad hereditaria o los coherederos, que se ejercitarán en el juicio declarativo que corresponda, sin suspender ni entorpecer las actuaciones de división de la herencia), pero sí se les permite:
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Oponerse (hasta la entrega de los bienes a cada heredero) a que se haga la partición hasta que se les pague o afiance el importe de sus créditos. |
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Podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos. |
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– De un acreedor reconocido en el testamento: Al igual que en el testamento el testador designa a sus herederos y legatarios, puede incluir algún reconocimiento de deuda a favor de un acreedor o acreedores concretos. Aparte, puede recoger en el testamento el pasivo de la herencia, enumerando las diferentes deudas. Así por ejemplo, una hipoteca que hubiera pedido el testador a un banco y que figure en el testamento, además de ser un crédito reconocido en un título ejecutivo, estaría reconocido en el testamento. En este último ejemplo, el acreedor reconocido en el testamento sería el “Banco X”.
– De un acreedor reconocido por los herederos: De forma similar a como hemos visto que ocurre en el caso anterior, si son los herederos (en lugar del difunto en el testamento) quienes reconocen a estos acreedores, hablaríamos de acreedores reconocidos por los herederos. Esto es especialmente importante ya que nadie querría aceptar una herencia sin tener claras las obligaciones (deudas) que se pueden derivar de ella. ¡Recordemos que se hereda el activo y el pasivo! Si el pasivo (deudas) son mayores que el activo (valor de los bienes y derechos), mejor repudiar la herencia o, en su caso, aceptarla a beneficio de inventario 😉
– De un acreedor con su crédito reconocido en un título ejecutivo: por ejemplo, un préstamo que hubiere pedido el testador y que figure en una escritura pública notarial. El acreedor sería la persona jurídica o física que le hubiera concedido el préstamo: “Banco X” o “Ildefonso Iluso Inocentón”.
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