Os recordamos, a los más despistados, que está corriendo el plazo para echar la instancia de Tramitación Procesal Turno Libre. El plazo termina el 27/09/2019 (inclusive), tal y como se indica en la página del Ministerio de Justicia. El plazo se abrió con la publicación de la Convocatoria de Tramitación Procesal (turno libre) que tuvo lugar en el BOE de fecha 31/07/2019.
Para participar en este proceso selectivo se deberá cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia (modelo 790-código 007 en cuya parte superior figura “Solicitud de admisión a pruebas selectivas de la Administración de Justicia y liquidación de la tasa de derechos de examen”), que estará disponible en la plataforma digital Inscripción en Pruebas Selectivas (IPS).
INSCRIPCIÓN DE PRUEBAS SELECTIVAS
De acuerdo con lo establecido en la base 5.3 de la convocatoria, las solicitudes se presentarán por vía electrónica.
Se accederá a la solicitud haciendo uso del servicio de inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones indicadas y siendo requisito previo acceder por uno de los siguientes medios:
Cumplimentada la solicitud se procederá al pago electrónico y registro, según las instrucciones que se indican.
Como resultado se podrá descargar un documento con los comprobantes del pago y del registro de la solicitud, firmado electrónicamente, que servirá de justificante de haberlo realizado correctamente.
La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Excepcionalmente, se podrá utilizar esta vía cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones técnicas y se acredite documentalmente dicha imposibilidad, en este caso la solicitud se dirigirá a la Unidad EA0010560- Oficina O00011588.M.P. Procesos Selectivos y se deberá adjuntar la documentación que acredite la incidencia técnica producida. Ver también la excepción que os indicamos en el apartado «Pago y presentación».
Casilla 15. Deberá constar el Cuerpo.
Casilla 16. Deberá consignarse Ninguna.
Casilla 17. Forma de acceso. Deberá constar «L» para indicar turno libre.
Casilla 20. Provincia de examen. Indique el ámbito territorial por el que desea concurrir de los contemplados en la base 1.1, haciendo constar la correspondiente localidad donde se realizarán los ejercicios de la fase de oposición y su respectivo código, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Ámbito Territorial | Provincia de Examen (Localidad) | Código localidad* |
Andalucía. | Sevilla. | 41 |
Aragón. | Zaragoza. | 50 |
Asturias. | Oviedo. | 33 |
Canarias. | Las Palmas.
Tenerife. |
35
38 |
Cantabria. | Santander. | 39 |
Cataluña. | Barcelona. | 08 |
Comunidad Valenciana. | Valencia. | 46 |
La Rioja. | Logroño. | 26 |
Madrid. | Madrid. | 28 |
Navarra. | Pamplona. | 31 |
País Vasco. | Álava-Bizkaia- Vitoria-Bilbao. | 97 |
Ámbito de gestión del Ministerio Justicia. | Albacete.
Cáceres. Madrid – M.Justicia. Murcia. Illes Baleares (Palma de Mallorca). Valladolid. |
02
10 98 30 07 47 |
* Hay que tener en cuenta que al cumplimentar la instancia telemática no hay que poner el código. Si os fijáis, no encontraréis la opción. Simplemente hay que seleccionar la provincia.
Los aspirantes deberán seleccionar la localidad del ámbito por el que concurren como provincia de examen, aunque podrán ser examinados en otra sede, según se determine posteriormente.
Los aspirantes que opten por el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid indicarán el código 28 mientras los que opten por el ámbito competencial del Ministerio de Justicia, pero quieran ser examinados en la localidad de Madrid, indicarán el código 98 Madrid- M.Justicia.
Los aspirantes que en su instancia de participación inicial no especifiquen el ámbito por el que concurren, optando por una de estas provincias de examen u opten por ámbito no convocado, no podrán ser admitidos.
Casillas 21 a 23: Aspirantes con discapacidad:
Casilla 24. Titulación. Seleccione la titulación de acuerdo con lo establecido en la convocatoria. En caso de que no figure en el desplegable, deberá seleccionar en «Otras titulaciones» la que corresponda.
Casilla 25. Acreditación de lengua autonómica y/o Derecho Civil Vasco. «Datos a consignar según las bases de la convocatoria». Quienes deseen realizar las pruebas optativas escribirán la palabra «Realiza» en el cuadro correspondiente al tipo de prueba, quienes deseen acreditar documentalmente sus conocimientos escribirán «Documenta» y quienes se acojan a ambos sistemas, en los términos de la convocatoria, indicarán «Documenta y realiza».
Una vez cumplimentada la solicitud se procederá al pago electrónico y registro, según las instrucciones que se indican. En caso de que no se pueda realizar el pago por no disponer de cuenta en cualquiera de las entidades colaboradoras adheridas a la pasarela de pago de la Agencia Tributaria, o cuando resulte imposible la inscripción electrónica por razones técnicas, se podrá realizar la presentación y pago en papel conforme a lo establecido en la base novena de las bases comunes, debiendo acreditar documentalmente dicha imposibilidad.
La constancia del correcto pago de la tasa estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Las personas que deseen acogerse a la exención o reducción de la tasa y deban presentar la documentación acreditativa que se indica en la base 5.4 de la convocatoria, podrán autorizar al órgano gestor para que pueda verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas, respecto a los siguientes documentos:
En caso de no prestar el consentimiento al órgano gestor no se deberá marcar la casilla que aparece a tal efecto en la solicitud y se presentarán los documentos acreditativos con la instancia de solicitud.
Asimismo, los demás documentos que se indican en la base quinta deberán aportarse en todo caso junto con la solicitud.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Os recordamos, por último, que el pasado día 10 de septiembre han dado comienzo dos nuevos grupos de preparación a los que todavía te puedes incorporar, y que en octubre comienza en JEREZ un nuevo grupo de preparación PRESENCIAL: