Plantilla provisional de respuestas Gestión Procesal tests realizados 21/05/2023 – Modelo B

Plantilla provisional de respuestas Auxilio Judicial tests realizados 20/05/2023 – Modelo A
20 mayo, 2023
Plantilla provisional de respuestas Gestión Procesal tests realizados 21/05/2023 – Modelo A
21 mayo, 2023

Plantilla provisional de respuestas Gestión Procesal tests realizados 21/05/2023 – Modelo B

En esta entrada iremos corrigiendo, en tiempo real, los dos tests de Gestión Procesal realizados el 21/05/2023. ¡Vive con nosotros la corrección en directo y participa! La idea es que podáis tener cuanto antes la corrección y, al propio tiempo, por si hubiera alguna cuestión interpretable, controvertida o con «trampa», contar con vuestro «feedback» sobre la marcha para ir adaptando la plantilla. De esta forma, si alguna respuesta no te cuadra puedes hacernos llegar tu comentario, siempre fundamentado, a través de info@bazanoposiciones.es, poniendo en el asunto del mensaje el número de la pregunta y el modelo de examen.

Debes tener en cuenta, en base a lo anterior, que al tratarse de una corrección en tiempo real y dinámica, hasta que no revisemos la plantilla resultante y comprobemos vuestro feedback, alguna respuesta puede sufrir variación. Mientras las respuestas estén en color azul significa que la plantilla provisional que estamos facilitando no ha sido totalmente verificada. Una vez hayamos revisado todo pondremos el texto en color negro e incluiremos nuestras impresiones al final.

AVISO IMPORTANTE: Para que se te actualice («refresque») la entrada y no tener que estar entrando y saliendo continuamente de ella, si estás en un PC , puedes usar la tecla «F5» o pulsar el botón con la flechita circular que suelen tener los navegadores junto a la barra de direcciones.  Si  estás usando móvil o tablet busca el mismo icono en tu navegador o la opción actualizar. También es posible, al menos en Android,  actualizar una página arrastrándola hacia abajo con el dedo hasta que aparezca el icono de refrescar, momento en que debes soltarla.

I. Test teórico.

1) A (art. 68.3-LRC)
2) D (art. 258.3-LEcivil)
3) A (art. 281-LECivil)
4) B (art. 296.1-LECivil)
5) C (art. 434.3 in fine-LECivil)
6) C (art. 446-LECivil)
7) B (art. 786.2-LECivil)
8) C (art. 787.2-LECivil)
9) B (art. 809.1-LECivil)
10) C (art. 816.1-LECivil)
11) A (art. 826-LECivil)
12) B (art. 822-LECivil)
13) A (art. 824.2-LECivil)
14) B (art. 773.4-LECivil)
15) D (art.777.3-LECivil)
16) A (art. 769.1-LECivil)
17) C (art. 142-LJV)
18) D (art. 144.2-LJV)
19) D (art. 470.2-LECivil)
20) D (art. 479.1-LECivil)
21) A (art. 520-LECivil)
22) A (art. 539-LECivil)
23) A (art. 596-LECivil)
24) B (art. 600-LECivil)
25) B (art. 711-LECivil)
26) B (art. 739-LECivil)
27) D (art. 575.1 bis-LECivil)
28) D (art. 243.2-LECivil)
29) C (art. 367 bis-LECriminal)
30) A (art. 449 ter-LECriminal)
31) C (art. 324-LECriminal)
32) B (art. 324-LECriminal)
33) A (art. 504.3-LECriminal)
34) D (art. 588 quinquies c).1-LECriminal)
35) C (art. 637.1-LECriminal)
36) D (art. 666.3-LECriminal)
37) A (art. 787.8-LECriminal)
38) C (art. 795.1)
39) C (art. 786-LECriminal)
40) D (art. 695-LECriminal)
41) A (art. 1.2-LOTJ)
42) C (art. 793.2-LECriminal)
43) B (art. 954.1 a)-LECriminal)
44) B (art. 955-LECriminal)
45) A (art. 87 ter.5-LOPJ)
46) B (art. 544 ter. 7-LECriminal)
47) D (art. 962.1-LECriminal)
48) D (art. 19-LECriminal)
49) D (art. 106-LECriminal)
50) B (art. 748-LECriminal)
51) C (art. 7.8-LECivil)
52) B (art. 23-LECivil)
53) A (art. 23.3-LECivil)
54) C (art. 38-LECivil)
55) B (art. 49-LECivil)
56) B (art. 50.B-LECivil)
57) B (art. 133.1-LECivil)
58) C (art. 225.5-LECivil)
59) A (art. 151.1-LECivil)
60) C (art. 167-LECivil)
61) B (art. 169-LECivil)
62) D (art. 149.4-LECivil)
63) D (art. 1.4- RD 937/03)
64) A (art.14.1-RD 937/03)
65) A (art. 61.1,5º-LOPJ)
66) B (art. 57.3-LOPJ)
67) B (art. 86 bis 1-LOPJ)
68) D (art. 88-LOPJ)
69) D (1.13-Carta Derechos Ciudadano)
70) C (37-Carta Derechos Ciudadano)
71) B (art. 456.5-LOPJ)
72) C (art. 465.2-LOPJ)
73) D (art. 504.3-LOPJ)
74) C (art. 22.5-Reglamento Ingreso)
75) C (art. 82.5-LRJS)
76) C (art. 29-Ley Concursal)
77) D (art. 11.5-LJCA)
78) D (art. 16.2-LJCA)
79) D (art. 5.2-LJCA)
80) B (art. 21.4-LJCA)
81) D (art. 21.1 b)-LJCA)
82) C (art. 48.8-LJCA)
83) D (art. 49.6-LJCA)
84) D (art. 72-LJCA)
85) D (art. 59.1-LJCA)
86) D (art. 78.13-LJCA)
87) D (art. 78.14-LJCA)
88) C (art. 89.1-LJCA)
89) C (art. 80.1-LJCA)
90) D (art. 120-LJCA)
91) D (art. 122 quater-LJCA)
92) A (art. 131-LJCA)
93) D (art. 112-LJCA)
94) A (art. 57 CE)
95) D (art. 17 LO 3/2007)
96) B (art. 29 LO 1/2004)
97) B (art. 72 Ley 40/2015)
98) A (art. 5 Ley 50/1997)
99) B
100) B (art. 15 TUE)

101) A
102) D (art. 527-LEC)
103) C (art. 2-LRC)
104) C (Libro III LRJS)

 

II. Test práctico.

1) A (art. 21-LPH)
2) A (art. 816-LEC)
3) B (art. 816-LEC)
4) C (art. 581-LEC)
5) C (art. 588-LEC)
6) D (art. 589-LEC)
7) B (art. 592-LEC) Eso siguiendo estrictamente el orden y por descarte, ya que se estaría incumpliendo el principio de suficiencia de embargo.
8) B (art. 648-LEC)
9) A (art. 649-LEC)
10) D (art. 541-LEC)

11) C (art. 607-LEC)
12) C (art. 672-LEC)

 

III. Preguntas de desarrollo

Para las preguntas de desarrollo os facilitamos, a continuación, una «propuesta» de respuesta con algunas indicaciones.

Pregunta de desarrollo 1. La competencia para conocer de los actos de conciliación en el orden jurisdiccional civil

La competencia para conocer de los actos de conciliación en el orden jurisdiccional civil viene recogida en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Según dispone la referida norma, será competente para conocer de los actos de conciliación el Juez de Paz o el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia o del Juzgado de lo Mercantil, cuando se trate de materias de su competencia, del domicilio del requerido. Si no lo tuviera en territorio nacional, el de su última residencia en España. No obstante lo anterior, si la cuantía de la petición fuera inferior a 6.000 euros y no se tratara de cuestiones atribuidas a los Juzgados de lo Mercantil la competencia corresponderá, en su caso a los Jueces de Paz.

Si el requerido fuere persona jurídica, será asimismo competente el del lugar del domicilio del solicitante, siempre que en dicho lugar tenga el requerido delegación, sucursal, establecimiento u oficina abierta al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad, debiendo acreditar dicha circunstancia.

ACLARACIÓN:

Con lo anterior podría quedar cubierto el contenido por el que se nos pregunta. Sin embargo, en el precepto que regula la competencia anterior (art. 140-LJV), recoge dos incidencias que también podría valorar el tribunal y que no habría estado de más incluir:

  1. Si tras la realización de las correspondientes averiguaciones sobre el domicilio o residencia, éstas fueran infructuosas o el requerido de conciliación fuera localizado en otro partido judicial, el Secretario judicial dictará decreto o el Juez de Paz auto dando por terminado el expediente, haciendo constar tal circunstancia y reservando al solicitante de la conciliación el derecho a promover de nuevo el expediente ante el Juzgado competente.
  2. Si se suscitaren cuestiones de competencia del Juzgado o de recusación del Secretario judicial o Juez de Paz ante quien se celebre el acto de conciliación, se tendrá por intentada la comparecencia sin más trámites.

 

Pregunta de desarrollo 2: En el proceso de división de la herencia, acordada la intervención del caudal hereditario, el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para la formación de inventario mandando citar a los interesados. Especifique, conforme a lo dispuesto en el art. 793.3 de la LEC, quiénes deberán ser citados para la formación de inventario.

Conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 793.3, deberán ser citados para la formación de inventario:

1.º El cónyuge sobreviviente.

2.º Los parientes que pudieran tener derecho a la herencia y fueren conocidos, cuando no conste la existencia de testamento ni se haya hecho la declaración de herederos abintestato.

3.º Los herederos o legatarios de parte alícuota.

4.º Los acreedores a cuya instancia se hubiere decretado la intervención del caudal hereditario y, en su caso, los que estuvieren personados en el procedimiento de división de la herencia.

5.º El Ministerio Fiscal, siempre que pudiere haber parientes desconocidos con derecho a la sucesión legítima, o que alguno de los parientes conocidos con derecho a la herencia o de los herederos o legatarios de parte alícuota no pudiere ser citado personalmente por no ser conocida su residencia, o cuando cualquiera de los interesados sea menor y no tenga representante legal.

6.º El abogado del Estado, o, en los casos previstos legalmente, los Servicios Jurídicos de las Comunidades Autónomas, cuando no conste la existencia de testamento ni de cónyuge o parientes que puedan tener derecho a la sucesión legítima.

 

Pregunta de desarrollo 3: Audiencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: legitimación para su convocatoria, plazos para su celebración y finalidad de la comparecencia.

Tal y como dispone el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando el detenido fuere puesto a disposición del juez de instrucción o tribunal que deba conocer de la causa, éste, salvo que decretare su libertad provisional sin fianza, convocará a una audiencia en la que el Ministerio Fiscal o las partes acusadoras podrán interesar que se decrete la prisión provisional del investigado o encausado o su libertad provisional con fianza.

En los supuestos del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, este trámite se sustanciará con arreglo a lo establecido en el artículo 798, salvo que la audiencia se hubiera celebrado con anterioridad.

La audiencia del art. 505 deberá celebrarse en el plazo más breve posible dentro de las 72 horas siguientes a la puesta del detenido a disposición judicial y a ella se citará al investigado o encausado, que deberá estar asistido de letrado por él elegido o designado de oficio, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas. La audiencia habrá de celebrarse también para solicitar y decretar, en su caso, la prisión provisional del investigado o encausado no detenido o su libertad provisional con fianza.

En dicha audiencia, si el Ministerio Fiscal o alguna parte acusadora solicitare que se decrete la prisión provisional del investigado o encausado o su libertad provisional con fianza, podrán quienes concurrieren realizar alegaciones y proponer los medios de prueba que puedan practicarse en el acto o dentro de las setenta y dos horas antes indicadas en el apartado anterior.

El Abogado del investigado o encausado tendrá, en todo caso, acceso a los elementos de las actuaciones que resulten esenciales para impugnar la privación de libertad del investigado o encausado.

El juez o tribunal decidirá sobre la procedencia o no de la prisión o de la imposición de la fianza. Si ninguna de las partes las instare, acordará necesariamente la inmediata puesta en libertad del investigado o encausado que estuviere detenido.

Si por cualquier razón la audiencia no pudiere celebrarse, el juez o tribunal podrá acordar la prisión provisional, si concurrieren los presupuestos del artículo 503, o la libertad provisional con fianza. No obstante, dentro de las siguientes 72 horas, el juez o tribunal convocará una nueva audiencia, adoptando las medidas a que hubiere lugar por la falta de celebración de la primera audiencia.

Cuando el detenido fuere puesto a disposición de juez distinto del juez o tribunal que conociere o hubiere de conocer de la causa, y el detenido no pudiere ser puesto a disposición de este último en el plazo de 72 horas, procederá el primero de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores. No obstante, una vez que el juez o tribunal de la causa reciba las diligencias, oirá al investigado o encausado, asistido de su abogado, tan pronto como le fuera posible y dictará la resolución que proceda.

 

Pregunta de desarrollo 4: Las excusas para actuar como jurado en el procedimiento penal.

Establece la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado que la función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a la citada Ley. En este sentido, podrán excusarse para actuar como jurado:

  1. Los mayores de sesenta y cinco años y las personas con discapacidad.
  2. Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación.
  3. Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares.
  4. Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo.
  5. Los que tengan su residencia en el extranjero.
  6. Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.
  7. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado.

Alegada la excusa, el Magistrado-Presidente señalará día para la vista, citando a las partes y a quienes hayan expresado la misma. Practicadas en el acto las diligencias propuestas, resolverá dentro de los tres días siguientes.

 

Pregunta de desarrollo 5. Representación y defensa de las partes en la jurisdicción contencioso-administrativa.

En relación a la postulación, la LJCA distingue según actúen las partes ante órganos unipersonales o colegiados:

  • En sus actuaciones ante órganos unipersonales, las partes podrán conferir su representación a un Procurador y serán asistidas, en todo caso, por Abogado. Cuando las partes confieran su representación al Abogado, será a éste a quien se notifiquen las actuaciones.
  • En sus actuaciones ante órganos colegiados, las partes deberán conferir su representación a un Procurador y ser asistidas por Abogado.

Una excepción a las reglas anteriores la constituyen los funcionarios públicos en determinadas circunstancias toda vez que podrán comparecer por sí mismos en defensa de sus derechos estatutarios, cuando se refieran a cuestiones de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

También debemos tener en cuenta que la representación y defensa de las Administraciones públicas y de los órganos constitucionales se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, así como en las normas que sobre la materia y en el marco de sus competencias hayan dictado las Comunidades Autónomas.

ACLARACIÓN:

En este punto, puede resultar muy conveniente desarrollar, al menos, lo que dispone la LOPJ (art. 551 LOPJ), que es lo que tenéis incluido en el tema. Aunque sea de modo resumido si, por su extensión, no disponemos de espacio suficiente para ello o incluso de tiempo.

También queremos recordar la importancia de estructurar la información en la respuesta.

 

Impresiones sobre los ejercicios

I. Test teórico.

La primera impresión que sacamos del ejercicio teórico es que es difícil, y basado, en su mayoría, en materia de procedimiento. Pocas preguntas de organización judicial y sólo 1 de Registro Civil. Nos llama la atención que no hayan puesto ninguna pregunta sobre la Justicia de Paz o el derecho sindical, o sólo 1, y muy facilona, del procedimiento concursal.
No hemos detectado ninguna pregunta que no sea objeto del Programa oficial.
Pero la parte que merece especial atención, dada su dificultad, es la de contencioso-administrativo, ya que, sin caer en la exageración, podemos afirmar que ha sido puesta por alguien con “muy mala idea”. Por lo general, todas las preguntas de esta parte han sido rebuscadas, pero destacan las 77, 81, 84 y 89, en las que había que saberse números de artículos para contestarlas bien. Es la primera vez que ocurre esto en las oposiciones de Gestión, al menos en varias preguntas.

II. Test práctico.

Respecto al test práctico no se han salido tampoco de temario. Era un caso práctico muy específico con algunas preguntas fáciles… de fallar. Seguramente la que preguntaban por el requerimiento de pago en la ejecución muchos opositores la hayan fallado pensando que se refería al requerimiento de pago en el juicio monitorio. Al igual que ha ocurrido con el teórico, más complicado que el de auxilio judicial es la impresión general que sacamos.

III. Cortes para sacar la plaza.

Nada que ver los ejercicios de Gestión Procesal con los ejercicios de ayer de Auxilio Judicial, por lo que podemos anticipar que el corte en este ejercicio estará bajo. A ver si podemos ir recopilando una muestra suficiente para formarnos una oponión más precisa.

 


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  • Inicio: 15/06/2023.
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