En el día de ayer, se publicó en la página del Ministerio de Justicia, en relación con el proceso selectivo del cuerpo de TRAMITACION PROCESAL Y ADMINISTRATIVA, ACCESO LIBRE, Orden JUS/903/2019, de 9 de agosto (BOE de 31), el siguiente acuerdo:
Acuerdo del Tribunal Calificador Único por el que se dan a conocer los criterios sobre la valoración de méritos de los ejercicios de los procesos de las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016, según lo establecido en el Anexo I, I-B de la convocatoria de oposiciones
Aunque estos criterios interpretativos lleguen algo tarde, a nuestro juicio, era la opción más sensata o coerente el homogeneizar la diferenciación entre ejercicios y pruebas y hacer una valoración homogénea de las dos convocatorias implicadas. Y, además, en conjunto, nos parece el criterio más claro y argumentado que se podía hacer.
La anterior es nuestra opinión, pero, en cualquier caso, bien es verdad que habrá quien se sienta perjudicado por dicha interpretación, especialmente los que no pasaran los cortes de los tipo test de 100 preguntas y sí obtuvieron el 50% de la nota en las segundas pruebas. Como se suele decir, nunca llueve a gusto de todos. Se podrían haber valorado todas las pruebas con más del 50% de la nota, pero es verdad que choca con aquello que decían las convocatorias que en caso de no superarse los cortes, los ejercicios o pruebas ulteriores tenían la consideración de suspensos y no eran corregidos, como se aclara en los criterios de interpretación… A salvo queda el derecho de los que no estéis de acuerdo con los criterios publicados de realizar la impugnación que consideréis oportuna.