PUBLICADA LA CONVOCATORIA DE GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA

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PUBLICADA LA CONVOCATORIA DE GESTIÓN PROMOCIÓN INTERNA

Publicación en BOE

En el BOE de hoy, 12702/2024 se ha publicado la Orden PJC/104/2024, de 31 de enero, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, mediante concurso oposición, al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia.

Como ya sabéis, la promoción interna es la vía que tienen los que ya son funcionarios titulares del cuerpo inmediato inferior, esto es, Tramitación Procesal, para ascender.

Con la publicación de la convocatoria se abre el plazo de 20 días hábiles (a contar desde mañana 13/02/2023) para presentar la instancia.

El número de plazas os recordamos que agrupan dos ofertas de empleo (2022+2023). Este es el desglose por territorios:

Ámbito territorial Cupo general Reserva personas con discapacidad Total
Andalucía. 53 4 57
Aragón. 10 1 11
Asturias. 6 1 7
Canarias. 40 3 43
Cantabria. 1 0 1
Cataluña. 30 3 33
Comunidad Valenciana. 98 6 104
Galicia. 44 3 47
La Rioja. 3 1 4
Madrid. 87 5 92
Navarra. 4 1 5
País Vasco. 27 2 29
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. 115 9 124
 Total. 518 39 557

Respecto a la fase de OPOSICIÓN, destacamos de la convocatoria lo siguiente:

1.1 Ejercicio único. De carácter escrito y eliminatorio, consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta. Las preguntas versarán sobre contenidos teóricos o de carácter práctico de las materias de derecho procesal del programa detallado en el anexo II de la presente Orden.

La duración de la prueba será de 100 minutos.

Se calificará de 0 a 100 puntos.

Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas y las que contengan respuestas múltiples descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas.

La puntuación obtenida por cada persona aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas.

El cuestionario propuesto por el Tribunal contendrá 104 preguntas, las 100 primeras ordinarias y evaluables y las 4 últimas de reserva. Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.

La nota mínima para aprobar el ejercicio será de 50 puntos, lo que permite pasar a la fase de concurso.

La plantilla correctora del ejercicio se publicará en el plazo máximo de dos días, a contar desde la realización del examen.

1.2 Reserva de nota: Las personas aspirantes que hubieran superado la fase de oposición de la convocatoria inmediatamente anterior de promoción interna al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, con una nota superior a la mínima fijada (60 por ciento), pero no hubieran obtenido plaza, por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de aquella convocatoria, quedarán exentos de realizar en este proceso selectivo el examen de la fase de oposición. Esta reserva solo se reconocerá cuando el aspirante se presente al mismo cuerpo, ámbito territorial y turno (sistema general o cupo reserva personas con discapacidad), salvo que voluntariamente se presente al examen de la presente convocatoria para aumentar la nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase el examen, se le reservará la nota de la convocatoria inmediatamente anterior.

Respecto a la fase de CONCURSO destacamos lo siguiente, no sin antes llamar la atención sobre el hecho de que ya no se puntúa nada por ejercicios superados en oposiciones anteriores.

En esta fase, que solo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 65 puntos, los siguientes méritos que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 39 puntos.

Se valorarán los servicios prestados a partir del 1 de enero de 2004, como personal titular, interino o sustituto en los Cuerpos de la Administración de Justicia o como personal laboral de esta Administración.

– Por cada mes completo de servicios prestados como personal sustituto o interino en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (antes Oficiales de la Administración de Justicia): 0,35 puntos.

– Por cada mes completo de servicios prestados como personal titular, sustituto o interino en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (antes Auxiliares de la Administración de Justicia): 0.30 puntos.

– Por cada mes completo de servicios prestados en los demás Cuerpos o Escalas generales al Servicio de la Administración de Justicia, en el de Letrados y Letradas de la Administración de Justicia (anteriormente denominado de Secretarios Judiciales) y en el de Jueces y Juezas o Fiscales: 0.25 puntos.

– Por cada mes de servicios prestados como personal laboral de la Administración de Justicia fijo o temporal: 0.15 puntos.

Los periodos inferiores al mes no se computarán, aunque, en el caso de ser varios, se sumarán los prestados en el mismo cuerpo, despreciándose, en su caso, una única fracción inferior al mes.

2. Méritos académicos: La puntuación máxima será de 26 puntos.

2.1 Títulos y grados académicos, de los incluidos en el sistema educativo español:

– 12 puntos por estar en posesión de la licenciatura o grado en Derecho.

– 8 puntos por estar en posesión de otra licenciatura, ingeniería, arquitectura, grado o máster oficial.

– 5 puntos por estar en posesión de otras diplomaturas, ingenierías o arquitecturas técnicas.

Se valorarán todos los títulos y grados aportados, independientemente de la titulación exigida para participar en el proceso selectivo.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 12 puntos.

2.2 Historial profesional.

2.2.1 Cursos de formación, recibidos y acreditados, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de esta convocatoria, con contenido de carácter jurídico relacionados con la actividad del Cuerpo, y homologados o impartidos por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.

– Cursos de entre 15 y 29 horas 0,50 puntos.

– Cursos de entre 30 y 59 horas 1 punto.

– Cursos de 60 o más horas 1,50 puntos.

No se valorarán los cursos siguientes:

– Certificaciones o diplomas en los que no conste el número de horas, ni aquellos de 14 o menos horas lectivas.

– Los que formen parte de las enseñanzas del sistema educativo español, o sean conducentes a la obtención de títulos de los susceptibles de valoración en el apartado A de este baremo.

– Los derivados de procesos selectivos, ni los diplomas de participación en jornadas, simposios, seminarios y similares.

2.2.2 Cursos de formación en informática, recibidos e impartidos, y acreditados en los últimos diez años, por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo.

– Cursos de entre 15 y 29 horas 0,50 puntos.

– Cursos de entre 30 y 59 horas 1 punto.

– Curso de 60 o más horas 1,50 puntos.

Los cursos de igual o similar contenido sólo se valorarán una vez. No se valorarán los cursos en los que no conste el número de horas ni aquellos con 14 o menos horas lectivas.

La puntuación máxima a otorgar en este apartado 2.2 es de 13 puntos:

– Hasta 8 en el apartado 2.2.1 «conocimientos jurídicos».

– Hasta 5 en el apartado 2.2.2 «conocimientos de informática».

2.3 Conocimiento de idiomas extranjeros.

Se valorarán únicamente aquellos títulos que consten en el Cuadro de Equivalencias de exámenes oficiales del Marco Europeo de Referencia para las Lenguas:

– Conocimientos de nivel C1 o C2: 1 punto.

– Conocimientos de nivel B1 o B2: 0,50 puntos.

No se valorarán los conocimientos de nivel básico o elemental.

La puntuación máxima total por este concepto será de 1 punto.

 


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