Hola chic@s, no es ya ninguna novedad para vosotros si os comentamos que la lista provisional con los méritos de auxilio judicial está plagada de errores. Parece ser la guinda del pastel a una convocatoria que se está eternizando. Por tanto, como toca ahora realizar la subsanación, os queríamos llamar la atención sobre algunos puntos importantes para que realicéis la subsanación correctamente.
Lo primero que debéis tener en cuenta es que la subsanación tenéis que realizarla a través del asistente habilitado al efecto. Podéis acceder al mismo haciendo clic a continuación: https://pubwebseal.justicia.es/sap/public/sap/bc/webdynpro/sap/zasistente_co_gta_acceso#
Lo segundo es que el Ministerio de Justicia ha habilitado un manual que no sólo explica cómo funciona el asistente, sino que también ofrece información importante sobre qué documentos hay que aportar y qué no al realizar la subsanación. Os aconsejamos su atenta lectura antes de realizar la subsanación: Manual usuario alegaciones (pdf. 619.41 KB)
Y sin más dilación, los detallitos con los que tenéis que tener mucho cuidado en función del mérito que no os hayan valorado correctamente…
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Hemos podido constatar que hay personas que en el listado provisional publicado no le aparece puntuado algún mérito que luego, cuando entran en la aplicación, sí aparece como reconocido. Mucho cuidado con esto y, si es vuestro caso, aunque lo veáis reconocido en la aplicación, realizad la alegación indicando que en el listado provisional publicado en la página del Ministerio de Justica no os aparece reconocido.
Si lo que no os han puntuado correctamente es la titulación académica, antes de elegir el archivo para adjuntar el título, no olvidéis indicar el tipo de título que es en el desplegable. Si no lo hacéis, no se os subirá el archivo correctamente. En caso de no estar de acuerdo con la puntuación obtenida en este mérito, los aspirantes deberán aportar el título o certificado correspondiente. Si la valoración no se considera correcta, basta con que expliquen los motivos de la discrepancia.
Por otro lado, se ha armado cierto revuelo porque algunos opositores reclaman que se puntúen los títulos que se incluyen en cada uno de los apartados. Por ejemplo, quienes tienen el grado de derecho y el BUP reclaman que se les den los 10 puntos del grado de Derecho y 1 punto por el título de BUP. Pero teniendo en cuenta que el título de BUP (o equivalente) es necesario para poder cursar un grado, es difícil que vayan a valorar ambos, sino únicamente el de mayor puntuación. Distinto es que no sean dependientes o sean títulos adicionales. Por ejemplo, si tengo el BUP y además una formación profesional equivalente al BUP sí le vemos más sentido a que se reclame para que se puntúe, además, el título adicional. O si por ejemplo se aporta una diplomatura por un lado y un grado por otro también tendría algo más de sentido que los valoraran ambos, por ser de diferentes apartados y no regir por tanto, eso de «Se valorará únicamente un título». Interpretarlo de otra forma implicaría que por ejemplo alguien que tiene el grado de Derecho pueda reclamar por tener el grado de derecho y por tener tres años del grado de derecho, que tienen epígrafes distintos en el baremo. En cualquier caso, cada cual es libre de reclamar lo que considere oportuno.
Nos consta que a mucha gente no le han valorado cursos que parecen reunir todos los requisitos. Recomendamos aportar nuevamente los títulos (sin incluir los que a sabiendas sabéis que no cumplen los requisitos) y en las alegaciones indicar el título del curso, la duración en horas del mismo y la puntuación que le corresponde. Si, además, hacéis un repaso de los requisitos que deben reunir los cursos para cada uno los aportados, estaría de diez 😉
Recordaros al respecto que en este apartado se valorarán los cursos recibidos y acreditados en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, es decir, desde el 24 de febrero de 2010 hasta el 24 de febrero de 2020. Las subsanaciones no podrán incluir nuevos documentos que los aportados en el plazo de presentación de documentación (del 5 al 30 de julio).
En este punto, simplemente recordaros lo que han indicado en el manual: «En caso de que algún ejercicio no se haya valorado, en este apartado C., el opositor/a deberá dirigir escrito de subsanación indicando claramente qué ejercicio (1º, 2º o 3º), de qué convocatoria (2015 o 2016) y por qué turno (libre o promoción) no se le ha valorado, para su correcta comprobación y, en su caso, rectificación.
¡¡¡Mucho cuidado que el manual pide expresamente un certificado de servicios previos expedido por el Ministerio de Justica (ámbito Ministerio de Justicia) o de la Comunidad Autónoma (territorios transferidos)!!! Por tanto, no parece ser válida una vida laboral o sacar la «Hoja de Acreditación de datos» disponible en diferentes territorios transferidos. Si es vuestro caso, solicitad sin demora la expedición de dicho certificado lo antes posible con indicación del motivo y la urgencia que requiere. Tened en cuenta que debéis tenerlo en vuestro poder antes de que finalice el plazo de subsanación, que va, como sabés, desde el día 25 de noviembre al 10 de diciembre de 2021, ambos incluidos.
Por último, aprovechamos para recordaros a los que os animés a mejorar la nota o queráis ir a por la oposición de los cuerpos superiores, que en enero iniciamos nuevos grupos de preparación online de los tres cuerpos que podrán probarse de forma gratuita durante los 15 primeros días del inicio del curso. Tenéis toda la información a continuación.
Por favor, no te olvides de compartir esta entrada para que nadie realice mal la subsanación. Es mucho el trabajo y el esfuerzo para llegar a este punto y no es justo tirarlo todo por la borda por un despiste…
Tú sólo estudia