¿Cómo se puntuarán los ejercicios o pruebas de las convocatorias 2015 y 2016 en la fase de concurso?

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¿Cómo se puntuarán los ejercicios o pruebas de las convocatorias 2015 y 2016 en la fase de concurso?

Para responder a la cuestión de cómo se puntuarán los ejercicios o pruebas de las convocatorias 2015 y 2016 en la fase de concurso de la convocatoria en curso de Tramitación Procesal (turno libre), debemos acudir al texto de dicha convocatoria así cómo al de las convocatorias 2015 y 2016.

Convocatoria en curso de Tramitación Procesal (2019)

Extracto de cómo se valorarán los ejercicios/pruebas de convocatorias anteriores:

«Por ejercicios de los procesos de las convocatorias de las Ofertas de Empleo Público de los años 2015 y 2016 de cualquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de 14 puntos, con la siguiente baremación:

Por las calificaciones obtenidas en las pruebas del Cuerpo de Tramitación:

– 5 puntos por nota del 50 al 54,99%.

– 5,5 puntos por nota del 55 al 59,99%.

– 6 puntos por nota de 60 al 64,99%.

– 6,5 puntos por nota de 65 al 69,99%.

– 7 puntos por nota de 70 al 74,99%.

– 7,5 puntos por nota de 75 al 79,99%.

– 8 puntos por nota de 80 al 84,99%.

– 8,5 puntos por nota de 85 al 89,99%.

– 9 puntos por nota de 90% o superior«.

Visto lo anterior, veamos cómo se componían y valoraban los diferentes ejercicios y pruebas en las convocatorias 2015 y 2016:

Convocatorias de Tramitación 2015 y 2016

Extracto del texto (sustancialmente idéntico) de ambas convocatorias en relación a los tipos de ejercicios y pruebas y su valoración.

1.1 Primer ejercicio. Constará de dos pruebas; ambas obligatorias y eliminatorias, que tendrán lugar en el mismo día y hora en todas las sedes de examen, en un único acto de examen, una a continuación de otra

1.1.1 Primera prueba de carácter teórico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar un cuestionario-test sobre las materias del Programa detallado en el anexo II. Constará de 100 preguntas válidas con cuatro respuestas alternativas de las cuales sólo una es la correcta. La duración de la prueba será de 75 minutos, y se calificará de 0 a 100 puntos. Las preguntas acertadas se valorarán con 1 punto; las preguntas no acertadas descontarán 0,25 puntos; las preguntas no contestadas no serán puntuadas. La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas acertadas, hecha la deducción de las no acertadas. El cuestionario propuesto por el Tribunal constará de 104 preguntas, siendo las cien primeras ordinarias y evaluables y las cuatro últimas de reserva. En el caso en que, celebrado el examen, el Tribunal deba anular una o varias preguntas ordinarias, establecerá en el mismo acuerdo, la sustitución a efectos de su evaluación de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden

1.1.2 Segunda prueba. De carácter práctico, escrito y eliminatorio. Consistirá en contestar 20 preguntas tipo-test referidas a un caso práctico que planteará el Tribunal. La duración de la prueba será de 45 minutos y se calificará de 0 a 40 puntos, a razón de 2 puntos por pregunta acertada. Las preguntas no acertadas descontarán 0,50 puntos, y las no contestadas descontarán 0,25 puntos. Para superar la prueba se precisará un mínimo de 20 puntos, los opositores que no alcancen esta puntuación mínima, tendrán la consideración de no aptos y no serán convocados al segundo ejercicio

¿Es lo mismo ejercicio que prueba?

Rotundamente no, y esa es la clave de la confusión. Un ejercicio puede constar de una única prueba o varias. En el caso del primer ejercicio de Tramitación, vemos que constaba de dos pruebas.

¿Es necesario haber superado los cortes establecidos para las diferentes pruebas o ejercicios para que puntúen en la fase de concurso o basta con haber superado el 50% de la nota?

Si nos fijamos, en ninguna parte de la convocatoria en curso se habla de superación de las notas de corte de los ejercicios para que sean valoradas las diferentes pruebas, sino que se habla de «calificaciones obtenidas en las pruebas». La duda surge a raíz del primer párrafo, que establece que la baremación es «por ejercicios», para luego establecer que las puntuaciones son por las «pruebas». Hemos resaltado en negrita y subrayado dichos términos precisamente porque son la raíz de la cuestión.

A raíz de esta polémica, el sindicato CSIF publicó una aclaración (si podemos llamarla así) que supuestamente le había trasladado el Ministerio de Justicia, en los siguientes términos:

«La valoración se hará conjuntamente en el sentido que se sumarán las dos notas del primer ejercicio, compuesto por dos pruebas, se dividirán entre 2 y la nota resultante será la que corresponda con el cuadro de valoración del apartado C (BOE 31/08/2019 Página 95020) correspondiente a la tabla de valoración, y si se ha pasado al segundo ejercicio, esto es el examen de máquina-word, y en la mismo se ha conseguido una nota superior al 50% se valorará por la tabla del apartado C (BOE 31/08/2019 Página 95020), por lo que se obtendrían puntos por las notas del primer ejercicio (consistente en dos pruebas) más las notas que se tuviese del 2 ejercicio (word)«. Ver aclaración publicada por CSIF.

Lo anterior entendemos que no puede ser correcto. Si sumáramos las dos notas obtenidas en el primer ejercicio y ¿¿¿las dividimos entre 2???, ¿qué sentido tiene? En todo caso lo que habría que dividir entre dos es la suma de las notas máximas posibles para ver dónde está el límite del 50% para que pueda ser valorado el ejercicio y a partir de ahí establecer la correspondencia.  Y, por otro lado, no puede ser correcto tampoco, pues, como podemos apreciar, las puntuaciones son por «calificaciones obtenidas en las pruebas«. En relación a esto último, no obstante, la cuestión podría estar en que, como inicialmente se habla de «por ejercicio», se exija por parte del Tribunal Calificar que se haya alcanzado el 50% de la nota en dicho ejercicio (suma de las dos pruebas). Esto se debería calcular, como decíamos, sumando la nota de la primera prueba (máximo 100 puntos) y la nota de la segunda prueba (máximo 40 puntos) del primer ejercicio. Y todo aquel que tuviera una puntuación superior a 70 puntos se consideraría que ha superado el 50% y, por tanto, se le tendrían que valorar las diferentes pruebas de forma separada. Sin embargo, la nota de CSIF da a entender que sólo se valoraría el ejercicio en conjunto, no cada prueba por separado, lo que entendemos puede chocar con la interpretación más literal de las bases y dar lugar a  ulteriores impugnaciones.

Respecto del segundo ejercicio (la prueba de Word), si se realizó dicha prueba por haber superado el corte del primer ejercicio, se debería valorar siempre que se haya obtenido al menos el 50% de la nota máxima posible, es decir, si se ha obtenido una puntuación igual o superior a 30 puntos (que es el 50% de la nota máxima posible, que eran 60 puntos).

Conclusión

Creemos que lo más probable, en función de la información publicada por los sindicatos hasta la fecha, es que sumen las dos pruebas y todo aquél que tenga más de 70 puntos se les puntuará en conjunto.

Y respecto a lo que consideramos más correcto, es que se debería puntuar cada prueba por separado (al margen de que se tenga en cuenta o no que se ha alcanzado, como poco, el 50% de la nota en el ejercicio).

Crítica final

¿Tan difícil era poner de forma clara en las bases el criterio de valoración de los diferentes ejercicios o plantear este problema cuando se estaban negociando las bases? Y, si nos lo permitís, una segunda pregunta al aire, ¿por qué no se ha aclarado ya la cuestión por parte del Ministerio de Justicia o por parte del Tribunal Calificador? En fin…

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