Cómo se calcula el embargo de sueldo o, lo que es lo mismo, cómo se aplica la escala del art. 607 de la LEC, es una pregunta que nos soléis hacer mucho, especialmente cuando falláis la pregunta en el test jejeje. En este post vamos a dar respuesta a dicha pregunta con algunos ejemplos, que sabemos que os encantan 😉 Y, para rematar la faena vamos a ver el caso concreto o cómo afecta cuando se subastó la vivienda habitual hipotecada y el precio obtenido fue insuficiente para cubrir el crédito hipotecario. ¡Y además os pondremos un reto al final!
Escala de embargo de sueldo en la LEC
Para facilitar la comprensión de todo, transcribamos la escala del art. 607 de la LEC para que nos sirva de guión:
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones.1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.
2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.
3 . (…)
Ejemplo 1: embargo de sueldo de 5.000 Euros
Necesitamos conocer el dato de que el Salario Mínimo Interpofesional (SMI). Vamos a suponer que es de 735,90 Euros (el que había en 2018 cuando hicimos este ejemplo). Recuerda, no obstante, que puedes conocer el salario mínimo de este año poniendo simplemente en Google «Salario Mínimo Interprofesional BOE» + el año que queráis saber. Se regula, cada año, en un Real Decreto que se publica en el BOE.
Y vamos a suponer que una persona, a la que vamos a embargar, tiene un sueldo de 5.000 Euros. La idea de poner un sueldo tan alto es que veais la aplicación completa de la escala.
¿Cómo aplicamos la escala? Simplemente tenemos que descomponer el sueldo de la persona (5.000 Euros) en tramos de salarios mínimos, tal y como se refleja en la siguiente tabla:
SMI
|
735,90
|
Inembargable
|
1ª cuantía adicional
|
735,90
|
Embargo 30% = 220,77
|
2ª cuantía adicional
|
735,90
|
Embargo 50% = 367,95
|
3ª cuantía adicional
|
735,90
|
Embargo 60% = 441,64
|
4ª cuantía adicional
|
735,90
|
Embargo 75% = 551,92
|
Resto
|
1.320,50
|
Embargo 90% = 1.188,48
|
TOTAL (Importe sueldo)
|
5.000
|
TOTAL A EMBARGAR = 2.770,66 €
|
Ejemplo 2: embargo de sueldo de 1.000 Euros
Vamos a suponer ahora un sueldo de 1.000 Euros. Importe más habitual en la práctica.
SMI
|
735,90
|
Inembargable
|
1ª cuantía adicional
|
264,10
|
Embargo 30% = 79,23
|
TOTAL (Importe sueldo)
|
1.000
|
TOTAL A EMBARGAR = 79,23
€
|
Ejemplo 3: Regla especial en materia hipotecaria
En este ejemplo vamos a abordar la regla especial existente en materia hipotecaria. Según la misma, «en el caso de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada sea insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en la misma deuda, la cantidad inembargable establecida en el art. 607, se incrementará en un 50% y, además, en otro 30% del S.M.I. por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario o pensión superiores al S.M.I. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al S.M.I. y, en su caso, a las cuantías que resulten de aplicar la regla para la protección del núcleo familiar prevista en el apartado anterior, se embargarán conforme a la escala prevista en el artículo 607«.
La regla especial anterior parece muy farragosa, pero no lo es tanto. Simplemente tenemos que alterar el primer valor de la tabla, el que afecta al SMI.
Retomemos el primer ejemplo (sueldo de 5.000 Euros) y supongamos que el ejecutado, con cónyuge y un hijo sin ingresos propios, después de perder su vivienda hipotecada, le queda todavía deuda pendiente y le embargan su magnífico sueldo.
SMI
|
735,90
|
50% SMI
|
367,95
|
30% SMI (cónyuge)
|
220,77
|
30% SMI (hijo)
|
220,77
|
TOTAL
|
1545,39 €
|
El total anterior es la parte inembargable que debemos tener en cuenta aplicando la regla especial en materia hipotecaria.
¿Cómo quedaría la tabla del ejemplo 1 con este nuevo dato?
SMI INCREMENTADO
|
1545,39
|
Inembargable
|
1ª cuantía adicional
|
735,90
|
Embargo 30% = 220,77
|
2ª cuantía adicional
|
735,90
|
Embargo 50% = 367,95
|
3ª cuantía adicional
|
735,90
|
Embargo 60% = 441,64
|
4ª cuantía adicional
|
735,90
|
Embargo 75% = 551,92
|
Resto
|
511,01
|
Embargo 90% = 459,91
|
TOTAL (Importe sueldo)
|
5.000
|
TOTAL A EMBARGAR = 2.042,19 €
|
Si os fijáis, si el ejecutado cobrara los 1.000 Euros del ejemplo 2 no podríamos embargarle nada teniendo en cuenta su núcleo familiar si resultara aplicable la regla especial hipotecaria antes analizada.
Reto
¿Sabrías decirnos cuál es la cantidad a embargar, aplicando la regla especial en materia hipotecaria, si la persona cobrara 1.700 Euros, el SMI fuera de 735,90 Euros y tuviera cónyuge y dos hijos sin ingresos?
Bueno chic@s. Esperamos que os haya gustado esta nueva píldora formativa.
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